Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 102

   Para la provisión de los cargos que se crean o regularizan por esta 
ley y en los casos que corresponda designar a peones, aprendices, jornaleros, encargados de depósitos, apuntadores, vigilantes e 
integrantes del personal secundario de contralor y vigilancia, para 
cargos de oficiales o auxiliares del escalafón administrativo, se dará preferencia dentro de cada Item a quienes tengan más antigüedad 
calificada y hayan demostrado más competencia y mejor conducta.

                                CAPITULO VI

                        Ministerio de Salud Pública
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