Para la provisión de los cargos que se crean o regularizan por esta
ley y en los casos que corresponda designar a peones, aprendices, jornaleros, encargados de depósitos, apuntadores, vigilantes e
integrantes del personal secundario de contralor y vigilancia, para
cargos de oficiales o auxiliares del escalafón administrativo, se dará preferencia dentro de cada Item a quienes tengan más antigüedad
calificada y hayan demostrado más competencia y mejor conducta.
CAPITULO VI
Ministerio de Salud Pública