La Comisión Honoraria del Contralor de Medicamentos actuará en la órbita del Ministerio de Salud Pública.
El Poder Ejecutivo, a propuesta de la citada Comisión contratará al
personal necesario para el servicio y fijará el importe de los gastos que requiera su funcionamiento.
Dichas erogaciones (sueldos y gastos) se cargarán al rubro 2.10 del Item 10.54.
El Poder Ejecutivo, en la oportunidad prevista por el artículo 215 de la Constitución, deberá solicitar la autorización legislativa necesaria para la renovación o modificación de esa partida.