Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 103

   La Comisión Honoraria del Contralor de Medicamentos actuará en la órbita del Ministerio de Salud Pública.
   El Poder Ejecutivo, a propuesta de la citada Comisión contratará al 
personal necesario para el servicio y fijará el importe de los gastos que requiera su funcionamiento.
   Dichas erogaciones (sueldos y gastos) se cargarán al rubro 2.10 del Item 10.54. 
   El Poder Ejecutivo, en la oportunidad prevista por el artículo 215 de la Constitución, deberá solicitar la autorización legislativa necesaria para la renovación o modificación de esa partida.

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