Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 11

   Los Fiscales de Hacienda podrán solicitar de las instituciones 
públicas todos los informes que estimen convenientes. También podrán 
citar al denunciado y aceptar de éste todos los informes que les ofrezca
a los efectos de esclarecer el hecho denunciado.


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