Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 112

   Los Médicos Higienistas del Carnet de Salud del Ministerio de Salud 
Pública, además de las funciones técnicas inherentes a su cargo, practicarán las vacunaciones en los servicios en que actúan, y realizarán las certificaciones médicas de los funcionarios públicos donde no existan médicos que cumplan esos cometidos.

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