Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 113

   Los Directores de los Centros Departamentales de Salud Pública tendrán la superintendencia de todos los servicios de higiene y asistencia de su 
Departamento, y al vacar los cargos se transformarán en Directores 
Departamentales de Higiene y Asistencia.

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