Las personas que se designen a partir de la promulgación de la
presente ley, con cargo al Rubro 1.02, inciso "B" - "Para extensión de
los Servicios Médicos, Odontológicos, Obstétricos, Farmacéuticos y Radiológicos" - del Item 10.54, no podrán desempeñar funciones por más de un año a contar de la fecha de su nombramiento ni volver a ser designados con cargo a este rubro en funciones análogas a las de su nombramiento.