Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 114

   Las personas que se designen a partir de la promulgación de la 
presente ley, con cargo al Rubro 1.02, inciso "B" - "Para extensión de 
los Servicios Médicos, Odontológicos, Obstétricos, Farmacéuticos y Radiológicos" - del Item 10.54, no podrán desempeñar funciones por más de un año a contar de la fecha de su nombramiento ni volver a ser designados con cargo a este rubro en funciones análogas a las de su nombramiento.

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