Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 116

   A partir de la vigencia de esta ley, quedan sin efecto todas las partidas de locomoción que tienen asignadas los funcionarios del Ministerio de Salud Pública.
   En lo sucesivo sólo podrán acordarse partidas de locomoción hasta un 
máximo de $ 18.00 (diez y ocho pesos) mensuales a los funcionarios como reintegro de gastos de transporte. También podrá acordarse por decreto fundado del Poder Ejecutivo, a los Médicos de Policlínica y Asistencia Domiciliaria, Médicos de Policlínica Móvil y Parteras del Servicio Domiciliario del litoral e interior del país, por montos que se determinarán en cada caso tomando en cuenta la amplitud del radio 
donde desempeñan sus tareas y la frecuencia de sus actividades 
funcionales en relación de los promedios asistenciales.
   El Poder Ejecutivo en casos especiales, por decreto fundado, podrá 
asignar partidas de locomoción a los funcionarios a quienes se les confíe tareas fuera del lugar de su residencia, o ajenas a su cometido habitual.       
   Estas autorizaciones quedarán sin efecto al cesar las causas que las motivaron. 
   En ningún caso las partidas a otorgarse podrán ser superiores a 
$ 80.00 (ochenta pesos) mensuales.

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