Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 122

   Los Directores de los institutos de Epidemiología y Enfermedades 
Infecciosas, Traumatología, Post-Graduados y Endocrinología, del Ministerio de Salud Pública, percibirán un grado de aumento sobre la asignación que se fija en esta ley cuando su desempeño lo realicen bajo 
el régimen de dedicación parcial.

                              CAPITULO VII

                 Ministerio de Ganadería y Agricultura





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