Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 1-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 123

   Los funcionarios dependientes del Ministerio de Ganadería y 
Agricultura designados para ocupar cargos técnicos, inspectivos, administrativos o de servicio en reparticiones radicadas en el interior del país, no podrán ser trasladados en comisión a dependencias que tengan su asiento en el Departamento de Montevideo, salvo casos especiales, por resolución fundada del Poder Ejecutivo, no pudiendo exceder de noventa días por año.

Ayuda