Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 124

   A partir de la promulgación de la presente ley, las personas que se 
designen para ocupar cargos técnicos en el Ministerio de Ganadería y Agricultura, beneficiados con la partida de compensaciones de $ 100.00 mensuales, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 11.115, de 27 de agosto de 1948, deberán residir con carácter permanente en la localidad 
en donde tenga su asiento el servicio al cual pertenecen.

                            CAPITULO VIII
 
                 Ministerio de Industrias y Trabajo
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