PODER EJECUTIVO
Declárase que el derecho a formular denuncia a que se refiere el artículo 10, caduca a los dos años de producidos los hechos que la motiven. El denunciante será considerado parte en la contienda judicial que se promueva en virtud de esa denuncia, y deberá actuar con asistencia letrada, la cual también se requerirá para su presentación ante el Ministerio Fiscal.Ayuda