Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 13

   Declárase que el derecho a formular denuncia a que se refiere el artículo 10, caduca a los dos años de producidos los hechos que la motiven.
   El denunciante será considerado parte en la contienda judicial que se 
promueva en virtud de esa denuncia, y deberá actuar con asistencia letrada, la cual también se requerirá para su presentación ante el Ministerio Fiscal.

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