Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 134

   El artículo 11 de la ley N° 11.474, de 11 de agosto de 1950 queda 
modificado así: "Derógase el artículo 20 de la ley N° 9.165. Las situaciones existentes se mantendrán hasta tanto vaquen los cargos de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Directos que desempeñan funciones de Jefes de Correos con compensación, sin perjuicio de proveerse los cargos creados por esta ley, en los casos que el Poder Ejecutivo lo considere necesario. Para los cargos de Jefes de Sucursales de Correos no regirá lo dispuesto por el artículo 6º, Inciso A), parte 2ª de la ley N° 11.490 de 18 de setiembre de 1950, en cuanto fija en $ 160.00 el sueldo de ingreso a la Administración Pública.   
   Fijase en $ 100.00 (cien pesos) mensuales la compensación de los actuales Jefes de la Dirección de Impuestos Directos que desempeñen aquellas funciones".

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