Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 140

   Las impresiones a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser realizadas en papel que contenga "letras de agua ", con inscripciones apropiadas dificulten la falsificación o emisiones clandestinas.
   Fíjase el plazo de un año, a contar de la promulgación de esta ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

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