Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 141

   Para la provisión de los cargos que se incorporan por esta ley en el 
Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, el Poder Ejecutivo deberá tener en cuenta la antigüedad calificada y la remuneración que los actuales funcionarios percibíran por cualquier concepto en el momento de la promulgación de la presente ley. 

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