Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 144

   Dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, el Poder 
Ejecutivo iniciará las gestiones para la expropiación de los Registros de 
Hipotecas, dispuestas por el artículo 4° de la ley N° 4.378, de 5 de 
junio de 1913.

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