Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 1-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 146

   Desde el momento en que los Registros de Hipotecas pasen a ser propiedad del Estado, regirá la siguiente escala de derechos: 

Certificados: por cada año y apellido $ 0.50.
Inscripciones: hasta $ 20.000.00, $ 2.00; desde pesos 20.001.00 en 
adelante se pagará además $ 0.25 por cada millar o fracción.
Anotaciones: $ 1.50 cada una. 

   En los derechos referidos, queda comprendido el sellado de la 
inserción siempre que no exceda de una carilla. 

   En caso contrario se cobrará el complemento del sellado.
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