Sustitúyese el inciso 1° del artículo 4° de la ley 11.549, de 11 de
octubre de 1950, por el siguiente: "Todos los integrantes de la Orquesta Sinfónica y del Conjunto de Música de Cámara, podrán actuar en otros espectáculos artísticos distintos de los que realizan en el SODRE, mediante previa y especial autorización que en cada caso conferirá la Comisión Directiva. Dicha autorización será acordada solamente para actos o audiciones de verdadera calidad artísticas, que a juicio de la Comisión Directiva no aparejen desmedro para las condiciones técnicas y artísticas de los integrantes de los conjuntos referidos, así como no interfieran en el tiempo de actuación a que están obligados con la institución.
El régimen precedentemente establecido será aplicable, en lo pertinente, en el caso de que los funcionarios de la referencia presten servicios administrativos".