Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 151

   Mientras no se contraten los préstamos autorizados por los artículos 
2° y 3° de la ley N° 11.549 de 11 de octubre de 1950, los fondos destinados a su servicio podrán afectarse a los fines previstos por los citados artículos hasta alcanzar las cifras de aquellos préstamos. Mantiénese en vigor lo dispuesto por el artículo 34 de la ley N° 9.460,
de 31 de enero de 1935.

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