Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 152

   Los cargos previstos en la planilla del Consejo del Niño quedan afectados:

A) A la incorporación en las funciones que desempeñen del personal que 
   prestaba servicios en Comisión en el Consejo del Niño el día 1° de 
   junio de 1952.
B) A la designación o incorporación del personal designado interinamente, 
   y del remunerado, en mérito a contratación o nombramiento por 
   autoridad competente, con cargo a rubros de gastos, leyes o partidas 
   especiales, en actividad a la fecha preindicada; y
C) A la regularización del personal presupuestado en cargos cuya 
   denominación esté de acuerdo con las funciones que desempeñaba en esa 
   fecha, por necesidades del servicio.

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