Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 153

   A estos solos efectos, el Poder Administrador, una vez comprobadas las 
condiciones precedentemente indicadas, realizará las incorporaciones, 
regularizaciones, etc. mediante designación directa, ya se trate de 
cargos administrativos, técnico-administrativos, técnico-profesionales, 
técnico-especializados, docentes, auxiliares, secundario con oficio o 
secundario y de servicio.
   Una vez realizadas todas las regularizaciones, incorporaciones, etc. los cargos que resultaren vacantes, así como las vacantes que se produjeran como consecuencia de dichas regularizaciones, se proveerán de acuerdo a las disposiciones legales generales o especiales vigentes aplicables.

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