Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 155

   El personal dependiente del Consejo del Niño, con excepción de los 
técnicos profesionales y los docentes, además de los sueldos fijados en las respectivas planillas, recibirá una asignación complementaría sujeta 
a montepío de $ 240.00 anuales.

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