Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 156

   Las cuidadoras de Menores del Consejo del Niño, en sustitución de su 
asignación original de los aumentos creados por el artículo 9°, inciso b) de la ley número 10.853, de 23 de octubre de 1946, artículo 11 de la ley N° 11.070, de 17 de junio de 1948, y artículo 3° de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950, percibirán las retribuciones mensuales que se establecen en la siguiente escala:



Por un menor................................................$  55.00
Por dos menores............................................."  80.00
Por tres menores............................................" 110.00
Por cuatro menores.........................................." 145.00
aumentándose esta última asignación en $ 26.00 por cada menor subsiguiente.

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