Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 158

   Los cargos técnicos o de funciones de carácter técnico de los organismos dependientes del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, cualquiera sea su naturaleza, serán provistos mediante concurso 
de méritos y/u oposición.

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