PODER EJECUTIVO
Sustitúyese el artículo 15 del decreto-ley número 10.257, de 23 de
octubre de 1942, por el siguiente:
"Artículo 15. En los casos de ausencia, excusación o impedimento del
Director General o del Director Adjunto de Aduanas, los subrogará, a los efectos de este decreto-ley, el Jefe de la División de Contralor y se actuará siempre con el escribano de Aduanas.
En los casos de ausencia, excusación o impedimento del Receptor de
Aduanas lo subrogará el Encargado de Despacho".
CAPITULO III
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