Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 16

   Sustitúyese el artículo 15 del decreto-ley número 10.257, de 23 de 
octubre de 1942, por el siguiente:
   "Artículo 15. En los casos de ausencia, excusación o impedimento del 
Director General o del Director Adjunto de Aduanas, los subrogará, a los efectos de este decreto-ley, el Jefe de la División de Contralor y se actuará siempre con el escribano de Aduanas.
   En los casos de ausencia, excusación o impedimento del Receptor de 
Aduanas lo subrogará el Encargado de Despacho".

                             CAPITULO III

                             Funcionarios





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