Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 160

   Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, además de los sueldos establecidos en las planillas presupuestales, percibirán una asignación complementaría sujeta a montepío, que se regulará de conformidad con la siguiente escala:

Sueldos mensuales                      Asignación complementaría 
                                              Mensual

De $ 850.00 en adelante.......................$ 200.00
De $ 555.00 hasta $ 849.00....................$ 120.00
De $ 480.00 hasta $ 554.00....................$  80.00
De $ 340.00 hasta $ 479.00....................$  60.00
Menos de $ 340.00.............................$  40.00

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