Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 165

   La Universidad revisará cada una de las acumulaciones de los funcionarios docentes y técnicos-docentes del Item 17.07, cuyas planillas se trasladen al Item 17.07-B, antes que asuman sus nuevas tareas, 
debiendo ajustar los horarios a las nuevas obligaciones que se les 
impone, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes.

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