Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 167

   Quedan exceptuados del artículo 6°, inciso A) segundo parágrafo de la ley número 11.490, de 18 de setiembre de 1950, los funcionarios que ingresen a los cargos que se crean en el Item 17.07-B) (Hospital de Clínicas).
   Las vacantes que se produzcan en lo sucesivo en el Item 17.07-B), 
Hospital de Clínicas, dentro de los cargos docentes, técnicos, secundarios, especializados y de servicio, quedan comprendidas en las excepciones previstas por el artículo 98 de la ley número 9.451 de Ordenamiento Financiero y Presupuestal.

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