Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 1-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 168

   De las disponibilidades totales previstas en esta ley para el Hospital de Clínicas Item 17.07-B) se utilizará hasta el 45 % en el Ejercicio 
1953, elevándose dicho porcentaje al 65 % en 1954, y al 100 % a partir 
del 1° de enero de 1955.

                               CAPITULO XII

                         Universidad del Trabajo





Ayuda