PODER EJECUTIVO
De las disponibilidades totales previstas en esta ley para el Hospital de Clínicas Item 17.07-B) se utilizará hasta el 45 % en el Ejercicio
1953, elevándose dicho porcentaje al 65 % en 1954, y al 100 % a partir
del 1° de enero de 1955.
CAPITULO XII
Universidad del Trabajo
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