Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 17

   Incurrirá en omisión todo funcionario público que desempeñando cargos de dirección, inspección, contralor, fiscalización y/o asesoramiento en 
cualquier órgano público de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y 
Judicial, o del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Servicios Descentralizados, Entes Autónomos o Gobiernos Departamentales intervenga como Director, Administrador, empleado, Asesor o con funciones de asesoramiento y/o fiscalización en
empresas que contraten obras o suministros con el órgano de que forman 
parte, así como también cuando tramiten o dirijan asuntos de terceros 
ante el mismo.
   Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior deberán formular 
anualmente ante el Instituto de que forman parte, declaración jurada de las empresas privadas en las que tengan intereses.

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