Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 170

   Los profesores, maestros de taller, percibirán sus asignaciones de 
acuerdo con los siguientes grados:

1er. grado.- Hasta cinco años de servicio, 15 horas semanales de clase, a 
$ 17.00 mensuales la hora semanal de clase.
2° grado.- De cinco a diez años de servicios, 15 horas semanales de 
clase, a $ 26.00 mensuales la hora semanal de clase.
3er. grado.- De diez a quince años de servicios, 15 horas semanales de 
clase, a $ 26.50 mensuales la hora semanal de clase.
4° grado.- De quince a veinte años de servicios, 15 horas semanales de 
clase, a $ 29.50 mensuales la hora semanal de clase.
5° grado.- De veinte a veinticinco años de servicios, 15 horas semanales 
de clase, a $ 37.00 mensuales la hora semanal de clase.
6° grado.- De veinticinco a treinta años, 15 horas semanales de clase, a 
$ 43.00 mensuales la hora semanal de clase.

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