Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 171

   Las asignaciones fijadas en el artículo anterior y en el planillado, 
tienen incluido el aumento establecido por la ley número 11.490, de 18 de 
setiembre de 1950.
   Los maestros profesores de taller que se encuentren en el 3er. o 4° 
grado, podrán acumular hasta tres horas más de una asignatura teórica.

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