Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 172

   La aplicación de los beneficios del escalafón al personal docente de 
la Universidad del Trabajo se efectuará mediante antigüedad calificada. Para el pasaje de grado dicha calificación no será inferior a Bueno.
   Cuando dichos informes no hubieran sido formulados en el momento de 
corresponder la promoción, y no mediando sanciones graves, ésta se realizará automáticamente.

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