Los Profesores Agrarios Ingenieros Agrónomos, los Profesores Agrarios,
los Maestros de Taller de las Escuelas Agrarias, los Ayudantes Agrarios
Especializados, los Jefes de Laboratorio y los Jefes de Internado de la
Universidad del Trabajo, deberán dictar la cantidad de horas y
asignaturas que fije el Plan de Enseñanza Agraria aprobado por el Consejo Directivo de este Instituto. Las acumulaciones de horas de clase a sus cargos básicos, se regirán de acuerdo con la norma que fija el artículo
22 de la ley N° 11.285, de 2 de julio de 1949.