El porcentaje indicado por el artículo 3° de la ley N° 11285 de 2 de
julio de 1949, será aplicado para regularizar la situación de los profesores de la Universidad del Trabajo que se encuentren en funciones
al 30 de noviembre de 1952. Dicho porcentaje se destinará para la adjudicación de horas a cada profesor según le corresponda, hasta el máximo de su respectivo grado.
CAPITULO XIII
Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal