Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 18

   El ingreso a la Administración Pública sólo se realizará por el grado 
inferior del escalafón de cada Item, salvo las excepciones previstas en 
el Estatuto del Funcionario.
   En los casos de ingreso a la Administración, la fecha de toma de posesión del cargo será la del acto formal en que así se consigne.

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