Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 1-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 189

   Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir en una o varias series, 
hasta la cantidad de diez millones de pesos, valor nominal de "Bonos de 
Construcciones Escolares" del 6 % de interés como máximo y hasta el 4 %
de amortización acumulativa pagaderos trimestralmente.
   El servicio de estos Bonos se efectuará con los recursos especiales 
creados por los artículos 8° y siguientes de la ley N° 10.511, de 17 de agosto de 1944.

Ayuda