Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 194

   Modifícase el artículo 17 de la ley número 11.285, de 2 de julio de 1949, estableciéndose que los Ayudantes Adscriptos regularán el Importe de sus retribuciones en la proporción de ocho horas por cuarenta y cuatro dietas.

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