PODER EJECUTIVO
Agrégase al artículo 21 de la ley N° 11.285, de 2 de Julio de 1949, el siguiente inciso: "Las horas de suplencias que dicten los profesores hasta los topes máximos de los respectivos grados, serán remunerados al costo horario fijado por el artículo 2° de esta ley".Ayuda