Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 20

   Los ascensos se realizarán en cada caso por antigüedad calificada en cada Item.
   El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de 
Cuentas, haciendo la respectiva publicación, de las vacantes que por encontrarse en las condiciones establecidas en el artículo anterior, han determinado la supresión de los cargos respectivos.

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