Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 1-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 207

   A los efectos de la designación con carácter interino del personal 
docente y administrativo de los liceos que se oficializan de Cerro Chato, Libertad, Río Branco, Joaquín Suárez, (Dpto. de Colonia), y Liceo 
Nocturno de Dolores, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia 
a los funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las 
leyes y reglamentos de la materia. El personal de dichos liceos queda comprendido en las leyes de jubilación y pensión que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos de los liceos de referencia, será computable para la jubilación o pensión, teniéndose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Ayuda