Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 208

   Los funcionarios de Enseñanza Secundaria con título de Bibliotécnicos 
expedidos por la Universidad de la República, mientras desempeñen funciones de tales en las bibliotecas de esa institución, percibirán una compensación complementaría de su sueldo de $ 40.00 mensuales.

                               CAPITULO XV

         Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares y de la
                         Industria y Comercio.





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