Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 211

   La atención del servicio total de sueldos y gastos de la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez, Item 22 03 se hará con cargo al Fondo de Trabajadores Rurales. Al fin de cada Ejercicio, los Fondos de 
Trabajadores Domésticos y de Pensiones a la Vejez reintegrarán al de los Trabajadores Rurales las sumas adelantadas, efectuándose el prorrateo con relación a los ingresos de cada Fondo.

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