Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 212

   Los cambios de denominación o supresiones de cargo, no significan la 
cesantía de los funcionarios que los ocupaban al entrar en vigencia esta ley. Estos funcionarios pasarán a ocupar cargos por lo menos de igual categoría y grado que el que venían desempeñando a la sanción de la presente ley.

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