Fecha de Publicación: 06/04/1953
Página: 1-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 213

   Para los actuales jornaleros al servicio de la Caja, regirá lo dispuesto en el artículo anterior.
   Luego de efectuados los ascensos a que da lugar la presente ley, los 
cargos vacantes se llenarán, en primer término, con los actuales jornaleros, que en su totalidad deberán ocupar cargos presupuestales.

Ayuda