Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 215

   El Directorio establecerá Sucursales, Agencias y Subagencias en los 
Departamentos del Interior. Las Sucursales estarán a cargo de Inspectores 
de primera con radicación en el lugar de las mismas. Las que se 
encuentren a cargo de Inspectores de segunda y las que por necesidad del servicio deban ser llenadas con Inspectores de esa jerarquía, continuarán a cargo de estos funcionarios hasta tanto puedan ser sustituidos por Inspectores de primera.

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