Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 216

   Los ascensos que determine el cumplimiento de esta ley se efectuarán por rigurosa antigüedad calificada. Las excepciones a esta norma sólo serán válidas cuando la propuesta obtenga la unanimidad de los Directores presentes, en número no menor de cuatro. Las excepciones serán motivadas.
   En lo sucesivo, todas las vacantes serán llenadas por promoción de 
funcionarios de la jerarquía inmediata inferior.
   Los ascensos o promociones de todo el personal se efectuarán por rigurosa antigüedad calificada, debiendo realizarse pruebas complementarias de eficiencia, cuando el ascenso inmediato superior requiera conocimientos especiales o concurso de oposición en caso de igualdad de calificaciones.

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