Fecha de Publicación: 06/04/1953
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Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 217

   El Directorio dictará la reglamentación pertinente que fije las normas a regir para la calificación de sus funcionarios, de acuerdo con las siguientes bases:

A) Antigüedad en el organismo y en el cargo.
B) Asiduidad y rendimiento.
C) Competencia y responsabilidad.
D) Conducta y disciplina.
E) Trabajos originales sobre temas de administración y Servicios de 
   Previsión Social, o investigaciones científicas.

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