Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 220

   Para el ingreso a los cargos administrativos de la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, será necesario acreditar suficiencia liceal 
mediante certificado, o rendir prueba de suficiencia que reglamentará el Directorio.
   Para ambos casos se exigirá conocimiento completo de dactilografía.

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