Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 227

   Incorpórase a la planilla de "Disponibilidad" el personal del Servicio 
Oceanográfico y de Pesca que quedó cesante y que se menciona en el 
mensaje del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 1952. El Poder Ejecutivo les dará destino.
   Al cumplirse lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución de la 
República, el Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de la 
forma en que ha quedado estructurado el servicio que se crea.

                                CAPITULO XIX
 
                     Disposiciones sobre premios estímulo





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