Fecha de Publicación: 06/04/1953
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PODER EJECUTIVO

Artículo 229

Tendrán derecho al Premio Estímulo todos los funcionarios de las Oficinas 
Recaudadoras comprendidas en el régimen con las excepciones que se 
establecen a continuación:

   A) Los funcionarios que perciban multas, extraordinarios y, en general, 
cualquier clase de beneficio o compensación ajena al sueldo o retribución 
presupuestal establecida en el Item correspondiente.

   B) Los funcionarios en comisión fuera de las referidas Oficinas 
Recaudadoras, aunque figuren y revisten en sus respectivos presupuestos.

   C) Los funcionarios que por su calificación no se hubieren hecho 
merecedores del Premio Estímulo.

   Los funcionarios excluidos por el Inciso A) de este artículo podrán, no 
obstante, optar por el Premio Estímulo, renunciando a su participación en 
las multas, extraordinarios o compensaciones ajenas a su sueldo. En el caso de esta opción, las sumas que les correspondan acrecerán el Fondo de Estímulo creado por el anterior artículo.

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